Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2021-CA
Fecha: 07-Abr-2021
expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
Asimismo, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, manifestó que “… el AC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, al determinar que: ‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales (…) es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar (…) depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas son agregadas).
- Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- “…por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR