AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2021-CA
Fecha: 07-Abr-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 26, la accionante manifestó que, siendo Funcionaria Pública Institucionalizada, con número de Funcionaria de Carrera 410-TC-0702 de acuerdo a Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil SSC-0010-2002 de 16 de julio de 2002, el 4 de marzo de 2021, fue notificada con el Memorándum Cite 2646/2021 de 1 de igual mes y año, suscrito por la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, quien le comunicó su retiro de la Institución a partir del 5 del citado mes y año; motivo por el cual, el 9 del mismo mes y año, en virtud a los arts. 30.II del Decreto Supremo (DS) 26319 y 26 de la Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010, presentó recurso de revocatoria contra el aludido memorándum, debido a la violación de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la salud, a la “seguridad jurídica”, al principio de irretroactividad de la Ley; y, violación a la naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado que modifica el Estatuto del Funcionario Público (LFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y decretos reglamentarios, sin considerar que es una persona de la tercera edad y que goza de la calidad de adulto mayor, encontrándose protegida por la Ley General de las Personas Adultas Mayores.
El citado memorándum, tiene como sustento la norma ahora impugnada que lesiona el art. 12 de la CPE, pues los Órganos del Estado deben ejercer funciones de manera independiente y conforme a sus competencias; sin embargo, en el caso concreto, prescindiendo del debate del Órgano Legislativo, en el marco de la aprobación presupuestaria (que tiene un procedimiento especial), se incluyó la “SUPRESIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA” (sic); es decir, dado el procedimiento de aprobación del Presupuesto Anual para la gestión 2021, de acuerdo a lo establecido en el art. 158.I, núm. 11 de la Ley Fundamental -que tiene su propia naturaleza-, se evidencia que la ley hoy cuestionada, no siguió el procedimiento establecido en el art. 163 de dicha norma que incluye el debate en comisiones en las diferentes cámaras para su revisión y discusión para el específico tema de la indicada supresión; situación que demuestra que el tema de la supresión de la carrera administrativa -que es materia especial- no corresponde ser tratada en una Ley Presupuesto; aspectos que, manifiestan que dicha norma ahora impugnada no puede efectuar modificaciones en leyes especiales que no correspondan a los aspectos inherentes al presupuesto de ingresos y gastos públicos, por lo que ha sobrepasado y vulnerado la naturaleza jurídica de la Ley Presupuestaria; desconociendo asimismo, los alcances del art. 233 de la Ley Fundamental referido a la Carrera Administrativa que está sometida a normativa especial y que transciende los principios de anualidad y unidad en materia de Presupuesto General del Estado de la Gestión 2021, lesionando los aludidos preceptos constitucionales.
Su retiro de la Aduana Nacional con el uso de una Ley Presupuestaria no puede modificar derechos adquiridos y garantizados por el art. 233 de la CPE y enmarcados en el Estatuto del Funcionario Público -vigente en la actualidad-; más aún cuando, el procedimiento para las reformas a la Constitución Política del Estado está regulado por su art. 411, que establece que la misma debe efectuarse a través de un referéndum. Además, el indicado Presupuesto por su condición de ser anual, no puede normar aspectos referidos a temas que transcienden la gestión anual presupuestaria, violando el principio de unidad de materia que lo caracteriza.
La presente acción de control normativo, permitirá demostrar de manera objetiva, legal, material y con pruebas que, corresponde la expulsión de la norma ahora cuestionada, de la legislación boliviana, toda vez que viola todos los indicados preceptos constitucionales y que le ocasiona agravios, daños y perjuicios.
Por lo expuesto y en consideración a que la resolución del recurso de revocatoria de referencia requiere la verificación de la constitucionalidad de la norma ahora impugnada, plantea la presente acción normativa, de tal forma que “el Juez administrativo (sic), falle conforme a Ley y respetando la Constitución Política del Estado.
- Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- “…por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR