Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2021-CA
Fecha: 07-Abr-2021
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la misma, conforme lo establece el art. 83.II del CPCo; por lo que, corresponde verificar el cumplimiento de requisitos expuestos en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, evidenciándose que, del memorial de la esta acción normativa, se tiene que cumple con lo previsto en el art. 81.I del código aludido, al haber sido interpuesta dentro de un proceso administrativo iniciado por la ahora accionante, quien impugnó el citado Memorándum a través del recurso de revocatoria que se encuentra pendiente de resolución.
- Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- “…por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR