AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2021-CA
Fecha: 07-Abr-2021
“…por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley”
Sin embargo, de la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta, es un medio constitucional que permite a quien se encuentra involucrado en un proceso administrativo o judicial pueda demandar la constitucionalidad de una norma legal que vaya a aplicarse en la resolución de un caso concreto; a tal efecto, para su admisión, el interesado debe exponer suficientes argumentos jurídico-constitucionales que generen duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma impugnada; lo que en el presente caso no ocurrió; pues la misma carece de argumentos, que susciten una duda razonable respecto a la supuesta inconstitucionalidad de la frase: “…por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley” (sic), de la Disposición Final Séptima, parágrafo II de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2021 –Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020-; por cuanto, la accionante se circunscribe a transcribir abundante jurisprudencia sobre la anualidad y unidad de materia de las leyes de presupuesto; además, que dicha norma no siguió el procedimiento establecido en el art. 163 de la Norma Suprema, que incluía el debate en comisiones en las diferentes cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su revisión y discusión; prescindiendo aportar razonamientos puntuales con referencia al caso concreto, explicando de qué manera la frase de la norma cuestionada sería inconstitucional y afectaría al proceso administrativo de referencia; y si bien, transcribió el texto que a su juicio es contrario a preceptos constitucionales, no realizó la labor de contrastación entre ambos; tampoco explicó de qué manera se produce infracción a la Norma Suprema.
Tampoco estableció de qué modo el fallo a pronunciarse dependería de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la frase: “…por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley” (sic), de la Disposición Final Séptima, parágrafo II de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2021 –Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020-; contra la cual interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta; extremos que, muestran el incumplimiento de los requisitos para promover la misma, de donde deviene su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la aludida demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
- Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- “…por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR