AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 86 a 98, el accionante señala que mediante Resolución Administrativa (RA) de la Superintendencia del Servicio Civil SSC-010-2002, como parte del proceso de institucionalización se le asignó el Código de Servidor Público de Carrera 395-TC-0702 de 16 de julio del citado año, al amparo del art. 5.d) de la Ley 2027 (Estatuto del Funcionario Público); sin embargo, el 4 de marzo de 2021 fue notificado con el memorándum Cite 2765/2021 de 1 de marzo, emitido por la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, comunicándole el retiro de la institución a partir del 6 del citado mes y año.
El 9 de marzo de 2021, dentro del plazo establecido por el art. 30.II del Decreto Supremo (DS) 26319, la Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Circular de la Aduana Nacional de Bolivia “177/2020”, interpuso Recurso de Revocatoria contra citado memorándum de retiro, debido a la violación de sus derechos al debido proceso, trabajo, salud, los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la Ley, y, la naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado que modifica la Ley 2027 y sus derechos reglamentarios, incurriendo en error de interpretación e incorrecta aplicación de la Ley 1356, encontrándose el proceso impugnatorio bajo la competencia de la Aduana Nacional de Bolivia y sin que se haya declarado la firmeza del mencionado memorándum; es decir que, la Resolución del proceso administrativo depende y está en función de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.
La Disposición Final Séptima parágrafo II de la Ley 1356, al haber suprimido la carrera administrativa vulneró el art. 12.I de la CPE, al haber concentrado en una Ley presupuestaria promovida por el Órgano Ejecutivo de tratamiento especial, contextos que correspondían ser tratados por el procedimiento legislativo, quebrantando los derechos adquiridos de los funcionarios que pertenecen a la carrera administrativa y que se materializa en el retiro directo del personal de carrera, aspecto incompatible con la Norma Suprema.
Señala que, se infringió el debido proceso, el derecho inviolable a la defensa y a ser oído en un proceso previo, porque con la supresión de la carrera administrativa se cuartó los derechos obtenidos por los funcionarios de carrera, con anterioridad a la aprobación de la Ley 1356, implicando la imposición de una sanción sin la existencia de un juicio previo en el que las partes puedan ejercer plenamente sus derechos sin dar la oportunidad a reclamo, dejando en total indefensión a los servidores públicos sometidos a la legislación garantizada por el art. 223 de la CPE, transgrediendo el art. 115.II, 117.I, 119 de la Norma Suprema y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En la presente acción de inconstitucionalidad concreta se deduce la aplicación retroactiva de la Disposición Final Séptima parágrafo II de la Ley 1356; toda vez que, su aplicación alcanza a los funcionarios de carrera administrativa que fueron incorporados con anterioridad a la promulgación de la citada Ley, como es el caso de su persona, que fue incorporado a la carrera administrativa el 16 de julio de 2002 en aplicación de la ley 2027 de acuerdo a la RA SSC-010-2002 de la entonces Superintendencia del Servicio Civil, existiendo una interpretación errónea de la norma aludida por parte del ente ejecutivo (Aduana Nacional de Bolivia), transgrediendo el art. 196.II y 410 de la CPE.
Refiere que, la norma presupuestaria que suprime la carrera administrativa no puede anteponerse al art. 233 de la Norma Suprema, que resguarda dicha carrera y que de manera armonizada con el art. 48 de la misma Ley Fundamental, no solo protege la estabilidad laboral, sino el derecho al trabajo, concurriendo contradicción entre las Leyes 2027 y 1356; la primera, una ley especial en vigencia plena, que establece la existencia y resguardo de los servidores públicos de la carrera administrativa prescrita en el art. 5 inc. d) y el art. 44 que prohíbe el retiro discrecional de dichos funcionarios; la segunda, que en su disposición Final Séptima parágrafo II, suprime la carrera administrativa bajo el enfoque de interpretación de la ley en concordancia con la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y la jerarquía normativa, comprensión sesgada que desemboca en acciones de hecho mediante el retiro facultativo de funcionarios de carrera.
Finalmente denuncia que, se vulneraron los principios de anualidad y unidad de materia, por cuanto la Ley 1356 debe tener como objeto único, la aprobación del presupuesto General del Estado para la gestión anual, no pudiendo efectuar modificaciones a las leyes especiales, que no correspondan a aspectos inherentes al presupuesto de ingresos y gastos públicos, al hacerlo sobrepaso y vulnero la naturaleza jurídica de la Ley presupuestaria.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativo queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley
- RATIFICAR