AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
rechazó
En consulta la Resolución RA-PE 03-033-21 de 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 100 a 116, pronunciada por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roger Sánchez Iriarte, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Séptima parágrafo II de la Ley 1356 del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 en el texto:“…por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 12.I, 115.II, 117.I, 123, 196.II, 221.I, 233 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativo queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley
- RATIFICAR