Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve, RATIFICAR la Resolución RA-PE-03-033-21 de 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 100 a 116, pronunciada por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roger Sánchez Iriarte.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativo queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley
- RATIFICAR