AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
rechazar
Por Resolución RA-PE-03-033-21 de 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 100 a 116, Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta de la Disposición Final Séptima parágrafo II de la Ley 1356 del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, fundamentando que: a) La citada Ley fue emitida respetando la jerarquía normativa en razón a que corresponde aplicar con preferencia el art. 232 de la CPE, a efecto de que la supresión de la carrera administrativa sea efectuada mediante una Ley, norma que cumple con el principio de reserva legal y legalidad, ambos relacionados con el principio de jerarquía normativa; b) Conforme la SCP 0028/2016 de 1 de marzo emitida en la acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad de varias disposiciones, la Ley 1356 es una disposición normativa constitucional que tiene coherencia respecto a los servidores públicos de carrera o provisorios, quienes desempeñan funciones en la administración pública y el nexo se halla en la remuneración que perciben conforme a la Disposición Adicional Primera que forma parte del Presupuesto General del Estado 2021; c) Bajo los principios de carácter económico, ético y social establecidos en la Norma Suprema, nadie puede tener una función vitalicia dentro el Estado Boliviano; en consecuencia, no se restringe el derecho al trabajo, siendo posible normar mediante la Ley 1356 aspectos relacionados con la supresión de la calidad de los servidores públicos de carrera administrativa, al considerase que el sueldo y remuneración de dichos funcionarios forman parte del Presupuesto General del Estado; d) A la fecha se ha promulgado el DS 4469 de 3 de marzo de 2021, que tiene por objeto establecer criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa en el marco de lo previsto por la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, por lo que al haberse cumplido con la reglamentación de dicho precepto legal, no se vulneró el debido proceso, el derecho a la defesa y la garantía a ser oído, en razón a que al haberse suprimido la carrera administrativa, los servidores públicos de carrera son considerados servidores públicos provisorios, no encontrándose facultados a impugnar las decisiones administrativas en cuanto a su retiro; y, e) Toda acción de inconstitucionalidad concreta busca la confrontación del texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan infringidos y en caso de verificarse la existencia de contradicción en sus términos, su depuración del ordenamiento jurídico es inminente; empero, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, suficientemente explicada por quien acciona este mecanismo constitucional, extrañándose la misma acorde a la petición efectuada, habiendo omitido precisar los elementos contenidos en las normas que se buscan someter a control de constitucionalidad y que estarían en contradicción con los preceptos constitucionales, estableciendo que al no haber demostrado la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada no corresponde promover la acción normativa.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativo queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley
- RATIFICAR