AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0002/2021 de 24 de marzo, cursante de
fs. 24 a 35, pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Willams Wilfredo Arispe Gonzales representante legal de PROJETC CONCERN INTERNATIONAL (PCI), demandando la inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004; por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 115, 116, 117, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- RATIFICAR