AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas
De acuerdo a lo precedentemente expuesto la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0078/2013 de 14 de enero, precisó que: “Respecto al control normativo de constitucionalidad, nuestra Constitución Política del Estado, entre las acciones previstas al efecto prevé la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto.
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Resolución de la autoridad consultante
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- de oficio
- 4.
- II.4.
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas
- Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- II.5.
- Fragmento 14