AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
En tal sentido la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado, acción que de acuerdo a lo previsto por el art. 79 de la Ley 254 de 5 de julio de 2012, al referirse a la legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta por parte de la autoridad judicial o administrativa establece que podrá hacerlo, de oficio o a instancia de parte, cuando asuma o entienda que la resolución del proceso o procedimiento que deba resolver, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas y subrayado nos corresponden).
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Resolución de la autoridad consultante
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- de oficio
- 4.
- II.4.
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas
- Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- II.5.
- Fragmento 14