AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
En consulta el Auto Supremo (AS) 01/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 146 a 183, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 18.I y IV de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010 -Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público-; art. 3.I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003 e inaplicabilidad del art. 184.4 de la Constitución Política del Estado (CPE), por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 115.II, 117.I, 180.II; y, 410 de la Norma Suprema; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Resolución de la autoridad consultante
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- de oficio
- 4.
- II.4.
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas
- Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- II.5.
- Fragmento 14