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    AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2021-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2021-CA

    Fecha: 08-Abr-2021

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    • Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • cualquier género de resolución no judicial
    • procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • La
    • es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
    • La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
    • siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
    • II.4.
    • RATIFICAR

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