AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
a)
Providenciado el traslado (fs. 63), Nelson Quintana Heredia, Director de Asuntos Contenciosos, en representación legal de Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante memorial cursante de fs. 120 a 132, manifestó lo siguiente: a) El marco legal acusado de inconstitucional, solo porque el accionante quiere ejercer su derecho a la propiedad privada en una zona que por su importancia ambiental tiene una regulación especial en cuanto a las actividades a desarrollar, mismas que protegen las “Lomas de Arena” y regulan la actividad realizada en dicha zona;
b) Pese a tener derecho sobre el predio, los propietarios no pueden ejercerlo en desmedro del medio ambiente, por lo que la inconstitucionalidad solo tendrá lugar en caso de que las limitaciones al ejercicio de la propiedad privada carezca de razonabilidad, proporcionalidad y sustento técnico en cuanto a la prohibición de determinadas actividades que realiza el accionante; c) En el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta no se observa el nexo de causalidad entre las restricciones establecidas en las normas acusadas y la forma específica en las que vulneran el derecho al trabajo y a la propiedad privada por que dichas normas solo regulan el ejercicio del derecho no incurren en inconstitucionalidad; d) Al no haberse plasmado la irrazonabilidad de las restricciones, no se tiene argumentos para considerar la pretensión debido a que no se cumple con la carga argumentativa pertinente; e) Tanto la “…ley Departamental 98 de 2015…” (sic) como el DS 22911 responden a la disposición constitucional establecida en el art. 33 de la CPE que permite a las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos desarrollarse de manera normal y permanente tal cual lo prescribe los art. 342 y 380.II de la Norma Suprema; f) Es deber del Estado y la población conservar, proteger y aprovechar de forma sustentable los recursos naturales y biodiversidad así como mantener el equilibrio del medio ambiente, pronunciándose respecto al tema la SCP 0228/2019-S4 de 16 de mayo; y, g) El espíritu de las normas impugnadas de inconstitucionales de manera equívoca por el accionante, salvaguardan el interés de la colectividad y responden a la protección del derecho al medio ambiente, los recursos patrimonio naturales.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR