AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, cursante de fs. 21 a 29, en el Otrosí 1°, el accionante manifiesta que las normas cuestionadas que delimitan con coordenadas el Parque Regional Lomas de Arena, que afectan la superficie de 115 200,00 m2 equivalentes a 11 5200 ha del predio denominado “El Lucero”, ubicado en el municipio de La Guardia, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, que se encuentra separado del citado parque con una carretera hacia la planta separadora de líquidos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) construido el 2013 dentro de los límites establecidos por la “…LD 98 de 2015…” (sic), favoreciendo a instituciones como el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SAGUAPAC) Santa Cruz y YPFB, vulnerando su derecho a dedicarse a actividad económica lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo contraviniendo el art. 47.I de la Norma Suprema impidiendo su derecho a la propiedad y al aprovechamiento de los recursos naturales existentes al interior de su predio.
Refiere que la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas, si éstas fueran declaradas inconstitucionales únicamente con relación a la superficie de 11 5200 ha, será determinante para la decisión de la demanda contenciosa administrativa, lo que le permitirá que continúe con sus actividades productivas, previa adecuación a las normas ambientales, dando lugar a que se dejen sin efecto las exorbitantes multas que le fueron impuestas.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR