AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
rechazó
Por Resolución 34 de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 200 a 202, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) Los argumentos esgrimidos por el accionante no reflejan la necesaria fundamentación jurídico-constitucional que permita analizar las denuncias de inconstitucionalidad planteadas y eventualmente promover la acción de inconstitucionalidad concreta conforme el art. 80.II del CPCo; 2) El accionante solo se limitó a señalar que las normas acusadas de inconstitucionales le perjudican y limitan sus derechos, sin considerar que los derechos fundamentales consagrados por la Norma Suprema no son absolutos y están limitados por ley conforme el art. 109.II de la CPE; 3) Las normas acusadas de inconstitucionales se enmarcan en el principio de reserva legal siendo idóneas para imponer restricciones a los derechos, de tal forma que el ejercicio absoluto e ilimitados de ellas no afecte el orden público y los derechos de los demás, más aún si su finalidad es proteger el medio ambiente consagrado por el art. 33 de la Norma Suprema; 4) Es errado el entendimiento del accionante al considerar que con las restricciones sobre el parque “Lomas de Arena” que involucra limitaciones a su predio “El Lucero” se conculca el art. 9 de la CPE, que por el contrario, es un aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales; y, 5) El incumplimiento de la fundamentación exigida por el art. 24.I.4 del CPCo, es sancionado con el rechazo de la acción normativa conforme el art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR