Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
En consulta la Resolución 34 de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 200 a 202, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ciro Eddy Torrelio Saavedra, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 22911 de 25 de octubre de 1991; el DS 24124 de 21 de septiembre de 1995; la “Ley Nal. N° 2553” de 4 de noviembre de 2003; la Resolución Administrativa (RA) 0011/2013 de 6 de mayo; y, el Anexo I de la Ley Departamental 98/2015 de 21 de mayo, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.6, 47.II; y, 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR