AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2021-CA

Fecha: 15-Abr-2021

Fragmento 13

En ese marco, del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada se tiene que, si bien se verificó que los accionantes cuentan con legitimación activa para interponer la misma, conforme establece el art. 74 del CPCo; los argumentos expuestos en relación a los arts. 4 inc. b) numerales 1 y 2, 6 (segundo acápite), 27, 29 de la Ley de Emergencia Sanitaria, radica en el desconocimiento de las Leyes 3131, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de Gestión de Riesgos y la Ley 1178 y el DS 081, que según señalan los preceptos legales impugnados de inconstitucionales, limitan la autonomía de los gobiernos departamental y municipal y el desempeño ético profesional de los médicos, generan una pérdida de jerarquía en la toma de decisiones políticas y de gestión pública; igualmente establecen un reglamento para las contrataciones directas de bienes, obras y servicios, instaurando cláusulas de confidencialidad que deben respetarse en temas de contratos; por ello, afirman que prescindir del control fiscal en el que se comprometen recursos económicos cuantiosos del Estado, se estaría incumpliendo con los principios de objetividad, transparencia y publicidad en las contrataciones; de lo referido, se evidencia que, los referidos argumentos a más de puntualizar un control de constitucionalidad van a un control de legalidad con relación a dichas Leyes, que se aparta de lo requerido para un examen de constitucionalidad, sino por el contrario hacen alegaciones de una contravención propia de la legalidad ordinaria por cuanto enfatizan que las normas impugnadas son contrarias a las citadas Leyes que son específicas y no a una disposición constitucional como tal.