AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2021-CA

Fecha: 15-Abr-2021

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2021, cursante de fs. 74 a 80, los accionantes señalan que la Ley de Emergencia Sanitaria nace al mundo jurídico desnaturalizada al no concurrir ningún estado de inseguridad nacional, amenaza y conmoción interna, o desastre natural, sino una pandemia mundial a causa del coronavirus del COVID-19, por ello contradice el título adoptado, y dado su alcance transitorio no puede estar sobre las Leyes de Gestión de Riesgos, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley del Ejercicio Profesional Médico en competencias de salud pública que asumen las gobernaciones departamentales y alcaldías municipales por expreso mandato de sus Estatutos y Cartas Orgánicas que fueron sometidas a control constitucional; es decir, son leyes de sustentación base de la salud pública como expresión de su nivel jerárquico respecto de la Ley 1359 develada de contradictoria con el art. 410.II de la CPE.