AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2021-CA
Fecha: 27-Abr-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 11, la accionante refiere que fue notificada con el memorándum D.RRHH-MB 035/2020-2021 de 30 de marzo de similar año, acto contra el cual interpuso el recurso de revocatoria, toda vez que el parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356 y la Disposición Adicional Única del DS 4469 suprime su condición de servidora pública de carrera y la sitúa irregularmente en la categoría de servidora pública provisoria, apartándose absolutamente de los principios de supremacía constitucional, irretroactividad de las leyes y la seguridad jurídica, al no ser compatibles con las normas, principios y valores supremos de la Constitución Política del Estado, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y el Convenio 158 de la OIT, antes de emitir el memorándum de retiro se debió aplicar de manera preferente dichas normas e instrumentos internacionales, situación que afecta y suprime de forma directa sus derechos a la carrera administrativa, al trabajo, al ejercicio de la función pública y a la estabilidad laboral entre otros.
Señala que la condición de servidora pública comprendida dentro del ámbito y derechos de la carrera administrativa fue adquirida a través de un proceso de reclutamiento y selección de personal llevado adelante por la Cámara de Diputados y convalidado por la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social en el marco de los procedimientos y prerrogativas establecidos en el Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, el DS 26115 de 16 de marzo de 2001 -Normas Básicas de Administración de Personal-; y el DS 29894 de 7 de Febrero de 2009 de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, el Reglamento Específico de las Normas de Administración de Personal de la Cámara de Diputados y el Reglamento de Incorporación a la Carrera Administrativa.
Indica que, de la cita textual de las normas impugnadas se advierte su finalidad irregular que se materializa en la supresión de la carrera administrativa de aquellos servidores públicos que adquirieron dicha condición antes de su vigencia, siendo la primera -parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, la que origina y activa la retroactividad de la Ley cuando utiliza una situación jurídica en formación como ser la emisión de la reglamentación específica que incorpore criterios adicionales de selección en el proceso de reclutamiento para servidores y servidoras de la administración pública para suprimir una condición pasada, definida y definitiva como su condición de servidora pública de carrera, privándole de sus derechos adquiridos; y la Segunda -Disposición Adicional Única del DS 4469- que terminó de operativizar la acción irregular e inconstitucional señalado que aquellos servidores que adquirieron la condición de servidores de carrera con anterioridad a la vigencia de la norma ahora impugnada serán considerados funcionarios provisorios, para que en última instancia se proceda al retiro discrecional, unilateral y sin fundamento o causal de su persona, resultando obvio que suprimir la carrera administrativa y tomar una decisión unilateral restringe su derecho a la estabilidad laboral, al ejercicio de la función pública, a la capacitación entre otros reconocidos por el bloque de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado y las leyes.
- Oficial Mayor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR