Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2021-CA
Fecha: 27-Abr-2021
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356 y la Disposición Adicional Única del DS 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9, 13, 46.I, II y III, 123, 144.II.2, 178.I, 233, 256 y 410 de la CPE; 1.1, 2, 6 y 7.d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; y, 4 del Convenio 158 de la OIT.
- Oficial Mayor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR