AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2021-CA
Fecha: 27-Abr-2021
Oficial Mayor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 81/2020-2021 de 14 de abril de 2021, cursante de fs. 39 a 55, pronunciada por el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mary Cruz Flores Clavijo, demandando la inconstitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 - Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020- y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo (DS) 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9, 13, 46.I, II y III, 123, 144.II.2, 178.I, 233, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 2, 6 y 7.d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Oficial Mayor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR