AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2021-CA

Fecha: 27-Abr-2021

rechazó

Por RA 81/2020-2021, cursante de fs. 39 a 55 el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El memorándum D.RRHH-MB 035/2020-2021 de 30 de marzo, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional es un acto administrativo que deviene del cumplimiento y aplicación de la Disposición Adicional Única del DS 4469 que establece que la calidad de funcionarios de carrera o aspirantes a la carrera administrativa fue suprimida en el marco de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, entendiendo que la impetrante no es parte de ningún proceso disciplinario administrativo dentro la Cámara, razón por la cual la acción normativa presentada por la ex funcionaria carece de requisitos indispensables para su consideración y presentación, entre ellos un proceso judicial o administrativo de cual sea parte; b) El recurso de revocatoria  interpuesto contra el memorándum D.RRHH-MB 035/2020-2021 constituye un acto de impugnación que no deviene de ningún proceso, de modo que no puede valerse de dicha refutación para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, toda vez que cuando la Ley 1356 entró en vigencia, el término de calidad de funcionaria de carrera quedó suprimida; c) Inexplicablemente la impetrante se ampara en la Ley 2341 de Procedimiento administrativo intentando que su recurso de revocatoria planteado sea visto como un proceso disciplinario sancionatorio, acción que solo es una impugnación a un administrativo amparado y en cumplimiento de la Ley 1356; d) A momento de la emisión del citado memorándum la funcionaria ya poseía la condición de funcionaria provisoria, que conforme a la SCP 0086/2018-S3 de 28 de marzo, señala que: “…los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que implique su remoción...” ; (las negrillas nos corresponden) y, e) La Disposición Final Séptima de la Ley 1356 constituye una figura legal aplicable como medida de la política de austeridad implementado por el gobierno nacional democráticamente constituido tal como establece el art. 9 (POLITICA DE AUSTERIDAD) de la referida Ley; en ese contexto se evidencia que, si bien la solicitante alega que la norma impugnada es contraria a los citados preceptos de la Ley Fundamental, sus argumentos contravienen el ordenamiento jurídico, por lo que en su calidad de funcionaria provisoria, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Cámara de Diputados solamente cumplió con lo establecido en la referida Ley.