AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-O

Fecha: 01-Abr-2021

II.1.

II.1.  Mediante Resolución de 2 de febrero de 2018, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 77/2017, disponiendo que los demandados pronuncien una nueva resolución conforme a los argumentos expuestos en dicho fallo constitucional; estableciendo que: a) La Resolución objeto de acción de amparo constitucional, resulta contradictoria, pues los demandados afirman que se realizó una debida valoración de la prueba; sin embargo, no consideraron la contradicción existente en los informes del INRA, emitidos dentro del proceso de saneamiento, lo que hace presumir que no existió una correcta valoración de la prueba en esa etapa; extremos que debieron haber sido observados por los ahora demandados; b) Los demandados no mencionan cuál es el valor que le dan a las pruebas aportadas por los ahora accionantes en el proceso, limitándose a enunciar y valorar los informes del INRA; c) Conforme concluye la SCP 1461/2013 de 19 de agosto, los tribunales de garantías, se hallan facultados de revisar la actividad jurisdiccional ordinaria y administrativa que, supone, la verificación de una adecuada valoración de la prueba en cualquier jurisdicción; y, d) La decisión asumida, no contiene la suficiente motivación y congruencia; por cuanto no justifica ni argumenta los motivos por los cuales no se tomó en cuenta los elementos de convicción presentados y en qué medida, dicha prueba, demuestra su pretensión (fs. 668 a 678).