SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
a)
Del examen de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra la hoy impetrante de tutela a instancia de Luisa Cortez Quispe, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 213/2016, en cuya virtud declaró probada parcialmente la demanda y condenó a la hoy accionante al pago de la referida obligación laboral; determinación que fue confirmada por el Auto de Vista 151/17 y adquirió ejecutoria a través del Auto 29/2018; actos procesales respecto a los cuales la titular de esta acción de defensa denuncia vulneración a su derecho al debido proceso por haberse configurado varias irregularidades.
Al respecto, conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional se advierte que las lesiones al debido proceso deben ser corregidas por las autoridades judiciales que atendieron la causa, debiendo ante aquellas presentar las denuncias o recursos que la ley prevé a los efectos de su reparación, luego de agotados los instrumentos ordinarios y frente la persistencia de la transgresión, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para precautelar las conculcación del derecho al debido proceso; no obstante, corresponde señalar que la acción de libertad tutela el mencionado derecho, siempre que esté vinculado de manera directa con el derecho a la libertad; es decir, que el acto lesivo denunciado como ilegal sea la causa inmediata para la vulneración del derecho a la libertad del impetrante de tutela.
De la compulsa de lo descrito precedentemente, se advierte que en el caso de autos, la solicitante de tutela pretende que a través de la presente acción de defensa se determine la nulidad de obrados del proceso laboral incoado en su contra, bajo el argumento que este contendría una serie de irregularidades procesales; sin embargo, como se tiene indicado en el párrafo anterior, la lesión del derecho al debido proceso de manera individual es objeto de tutela mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios intraprocesales; no así por la acción de libertad, que tiene a su cargo la protección del mencionado derecho, siempre que el menoscabo del mismo se constituya en causal directa de la restricción del derecho a la libertad; extremo que no sucede en el caso de análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad’”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3.
- a)
- b)
- REVOCAR