SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

b)

Con relación a las supuestas irregularidades del mandamiento de apremio de 3 de mayo de 2019, en el cual se habría omitido consignar el número de cédula de identidad de la hoy accionante, así como el recinto penitenciario donde debía cumplirse, y su presunta ejecución “…fuera del término de duración…”. Al respecto, por la Conclusión II.2 de este fallo constitucional se advierte que evidentemente en el mencionado mandamiento no constan los datos extrañados; considerando que la solicitante de tutela tenía pleno conocimiento del proceso laboral en su contra, que el mismo se encontraba en ejecución de sentencia, y en ese contexto se hallaba vigente una obligación que debía pagar; consecuentemente, la mencionada cuestión debió ser reclamada ante la Jueza de la causa en la vía incidental, conforme lo previene el art. 143 del CPT, a efectos que sea esta autoridad quien resuelva la misma; asimismo, debió plantear mediante el mismo instrumento procesal, su queja relativa a la ejecución de un mandamiento que supuestamente no se encontraba vigente; consecuentemente, al no advertirse el agotamiento de esa vía; es decir, al no haber reclamado la impetrante de tutela las mencionadas observaciones, a través de la interposición de un incidente, a la autoridad judicial hoy demandada con el objeto que esta enmiende las mismas, no es posible atender la referida denuncia, conforme lo establece la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.