SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
1)
Betty Gladys Valdez Chipana, Directora del Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; en audiencia pidió se deniegue la tutela impetrada bajo los siguientes argumentos: 1) Se tiene mandamiento de condena de Erika Silva Pacohuanca y/o Lucy Irene Silva Pacohuanca, con cédula de identidad 2183900, inscripción que se encuentra en el sistema del régimen penitenciario de Bolivia; 2) Asimismo, ficha de registro de filiación que contiene todos los datos de la ahora accionante firmada por la misma como Erika Silva Pacohuanca; 3) Al Centro Penitenciario mencionado llegó mandamiento de libertad a favor de Lucy Irene Silva Pacohuanca, con cédula de identidad 16294581 La Paz, “no existiendo persona privada de libertad con esa identidad”; y, 4) Esta situación se hizo conocer al Juez de la causa y a la privada de libertad -hoy impetrante de tutela- para que corrijan y remitan la rectificación correspondiente para así dar cumplimiento a dicha orden.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y 7 revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR