SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 1
Fue sentenciada a una pena privativa de libertad de cuatro años por el delito de robo agravado, sanción conforme al informe de cómputo emitido por el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, sobre paso dicha condena; es decir, está recluida cuatro años, diez meses y trece días; por esa razón, el Juez de Ejecución Penal Cuarto -en suplencia legal de su similar Primero de El Alto- del citado departamento, el 12 de junio de 2020, expidió mandamiento de libertad definitivo en su favor; mismo que fue presentado el 29 del citado mes y año, al Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del referido departamento; sin embargo, la Directora de dicho Centro penal arguyendo algunas “observaciones” no dio cumplimiento a la ejecución de ese mandamiento, continuando detenida en el mencionado Centro Penitenciario.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y 7 revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR