SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
III.3. Análisis del caso concreto
En ese orden, la Directora del Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, evidentemente no dio cumplimiento al mandamiento de libertad; debido a que, revisado el file personal de la interna -hoy impetrante de tutela- dicha autoridad evidenció errores en el nombre como en la cédula de identidad tanto del mandamiento de libertad como el de condena (Conclusiones II.1 y 2).
En ese contexto, se tiene constatado que lo expresado por la accionante, si bien es la causa directa para la restricción a su derecho a la libertad, este no se constituye en un acto ilegal; por cuanto, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, los encargados de los centros penitenciarios, tienen la obligación de verificar tanto la autenticidad del mandamiento de libertad, como los datos de identidad, sellos y firmas de la autoridad judicial, esto con el objeto de evitar que otra persona sea puesta en libertad.
En ese entendido, se entiende que el accionar de la autoridad demandada, no lesiona el derecho a la libertad y al debido proceso de la peticionante de tutela; por el contrario, se adecúa al marco jurisprudencial del presente fallo constitucional, y por ende no constituye vulneración a los derechos ya mencionados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y 7 revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR