SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

En ese orden, la Directora del Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, evidentemente no dio cumplimiento al mandamiento de libertad; debido a que, revisado el file personal de la interna -hoy impetrante de tutela- dicha autoridad evidenció errores en el nombre como en la cédula de identidad tanto del mandamiento de libertad como el de condena (Conclusiones II.1 y 2).

En ese contexto, se tiene constatado que lo expresado por la accionante, si bien es la causa directa para la restricción a su derecho a la libertad, este no se constituye en un acto ilegal; por cuanto, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, los encargados de los centros penitenciarios, tienen la obligación de verificar tanto la autenticidad del mandamiento de libertad, como los datos de identidad, sellos y firmas de la autoridad judicial, esto con el objeto de evitar que otra persona sea puesta en libertad.

En ese entendido, se entiende que el accionar de la autoridad demandada, no lesiona el derecho a la libertad y al debido proceso de la peticionante de tutela; por el contrario, se adecúa al marco jurisprudencial del presente fallo constitucional, y por ende no constituye vulneración a los derechos ya mencionados.