SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 11/2020 de 3 de julio, cursante a fs. 26 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Las instituciones públicas, debido a la pandemia que atraviesa el país y el mundo, adoptaron como medidas desplegar el 40% de su personal; lo que, conllevó a que los estrados judiciales atiendan día por medio; ii) El Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento, atendió el 29 de junio y 1 de julio de 2020; fechas en las que se recibió el mandamiento de libertad en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del citado departamento y la última fecha señalada se puso en conocimiento del mencionado Juzgado la observación sobre la identidad de la accionante; iii) Se evidenció que no hubo dilación en la tramitación del indicado mandamiento, considerando que la atención de los estrados judiciales fue en días intercalados y que dicha observación se remitió al aludido despacho al día próximo; vale decir, el 1 de julio de 2020; y, iv) La diferencia de identidad, no es posible dilucidar en la vía constitucional; toda vez que, es competencia exclusiva de la justicia ordinaria, en el caso presente corresponde al Juez de Ejecución Penal Primero de la mencionada ciudad y departamento.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y 7 revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR