SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

a)

La accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Según el Auto Interlocutorio 227/2020 de 23 de junio emitido por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz y el informe del Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, dan cuenta que la pena impuesta de cuatro años de reclusión en su contra fue sobrepasada con diez meses y trece días; en merito a ello, el aludido Juez expidió mandamiento de libertad definitivo en su favor; b) La demandada no dio cumplimiento al    art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que establece: “…cumplida la condena el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno (…) el funcionario que incumpla esta disposición será pasible de responsabilidad penal sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias…” (sic); c) La SCP 0453/2018-S2 de 27 de agosto, sostuvo sobre la celeridad para el cumplimiento y ejecución de las decisiones judiciales de las personas detenidas; d) No tiene otro proceso pendiente que impida su inmediata libertad; e) Los funcionarios del Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del referido departamento, debieron comprobar que no existe falsedad material o ideológica del documento que dispuso su libertad; y, f) El 29 de junio de 2020, se puso en conocimiento de la Directora demandada el referido mandamiento, sin que a la fecha de presentación de la acción de defensa se dé cumplimiento al mismo.