SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
a)
La accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Según el Auto Interlocutorio 227/2020 de 23 de junio emitido por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz y el informe del Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, dan cuenta que la pena impuesta de cuatro años de reclusión en su contra fue sobrepasada con diez meses y trece días; en merito a ello, el aludido Juez expidió mandamiento de libertad definitivo en su favor; b) La demandada no dio cumplimiento al art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que establece: “…cumplida la condena el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno (…) el funcionario que incumpla esta disposición será pasible de responsabilidad penal sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias…” (sic); c) La SCP 0453/2018-S2 de 27 de agosto, sostuvo sobre la celeridad para el cumplimiento y ejecución de las decisiones judiciales de las personas detenidas; d) No tiene otro proceso pendiente que impida su inmediata libertad; e) Los funcionarios del Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del referido departamento, debieron comprobar que no existe falsedad material o ideológica del documento que dispuso su libertad; y, f) El 29 de junio de 2020, se puso en conocimiento de la Directora demandada el referido mandamiento, sin que a la fecha de presentación de la acción de defensa se dé cumplimiento al mismo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y 7 revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR