SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021- S2

Fecha: 01-Abr-2021

1)

Claudia Clara Estrada Callizaya, Malena Lenny Cazana Apaza y Lidia Claudia Coronel Blanco, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, presentaron informe escrito el 20 de septiembre de 2019, cursante a fs. 12 y vta., mediante el cual indicaron: 1) El 27 de agosto de igual año, solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva, cuyo actuado fue señalado inicialmente para el 30 del mes y año señalados,  suspendido por falta de notificación para el 6 de septiembre del año indicado, en esa oportunidad se emitió el Auto Interlocutorio 315/2019 de 6 de septiembre, pero no fue planteado el recurso de apelación como indica el accionante, sino hasta el 10 de mismo mes y año; por lo que, se dispuso la remisión de obrados al Tribunal de alzada el 11 del mes y año señalados; 2) En el Indicado Auto Interlocutorio se dispuso la notificación al Fiscal de Materia; dado que, se presentó la apelación por escrito, por información de la Secretaria, quien se encontraba en comisión de estudios, el expediente habría sido entregado al Auxiliar II para que efectúe las notificaciones, al momento se dispuso su remisión; y, 3) Al aludirse actos atinentes a la labor del personal de apoyo jurisdiccional, no tienen legitimación pasiva, más aún si el peticionante de tutela no les hizo conocer dicha situación, conforme se tiene de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0080/2016-S2 de 12 de febrero, así como de la 0098/2018-S3 de 9 de abril. Conocida la falta de remisión, se realizó la misma en el día, llamándose la atención al personal de apoyo jurisdiccional.