SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021- S2

Fecha: 01-Abr-2021

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60, concedió en parte la tutela impetrada con relación al personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, Secretaria y Oficial de Diligencias a efectos de que tomen las previsiones necesarias en cumplimiento de sus funciones, sobre todo en esta causa y denegó respecto a las Juezas de dicho Tribunal, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:      1) En la acción de libertad presentada se denunció la vulneración del derecho a la libertad, por incumplimiento de los plazos procesales establecidos en la ley, relativo al principio de celeridad con la que deben efectuarse los trámites en los que se encuentran inmersos los privados de libertad, en el presente caso, a raíz de la apelación deducida contra el Auto Interlocutorio 315/2019 que resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva, recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2019 y providenciado el 11 de mismo mes y año, disponiendo al tenor de lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que por Secretaría se remitan antecedentes al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas bajo responsabilidad; 2) Las autoridades del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento mencionado, cumplieron con el mandato de dicha norma procesal, así se tiene de la providencia emitida el 11 de septiembre de 2019, es responsabilidad del personal de apoyo del Tribunal dar cumplimiento a tal determinación; tanto de la Secretaria como del Oficial de Diligencias, pues la diligencia de notificación debía efectuarse conforme el art. 160 del CPP y la elaboración del cuaderno de apelación debía producirse dentro de las veinticuatro horas, que en el presente caso, descontando los días inhábiles, transcurrieron cinco días “hasta ayer”, en el que se interpuso la acción de defensa; 3) De acuerdo a los informes presentados por los demandados, la remisión extrañada se habría remitido en la fecha, conforme nota de remisión de 19 de septiembre 2019 y cargo de recepción del 20 del mes y año señalados, de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Apaza Mamani, por el presunto delito de estupro; 4) Tomando en cuenta las obligaciones establecidas en los arts. 94.7, 12; y, 105 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), que instituye quienes deben efectuar los actos del notificación y remisión de actuados generándose la demora en la realización de estas actuaciones más allá del plazo establecido en la norma procesal penal, si bien se explica por la excesiva carga procesal que aqueja a todos los juzgados en materia penal de esa ciudad, no justifica apartarse de los precedentes constitucionales que establece la celeridad que debe darse a los trámites de los privados de libertad; y, 5) De igual forma conforme a lo peticionado por la parte accionante que cambia a una acción tutelar innovativa a efectos que no vuelvan a ocurrir este tipo de circunstancias corresponde concederse la tutela impetrada.