SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021- S2
Fecha: 01-Abr-2021
i)
Rosemary Conde Murillo, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 13 a 14 vta., sostuvo: i) Se encontraba con excesiva carga laboral, y presente en las audiencias señaladas durante todo el día, tratando de controlar el trabajo del personal del Tribunal; ii) En relación a la falta de remisión del recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, su persona entregó al Oficial de Diligencias, para que cumpliera con la notificación, una vez que le devolvió, se realizó el sorteo respectivo y el oficio, el día 19 de mismo mes y año; iii) Se remitió a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyo horario de recepción de expedientes es solo de horas 14:00 a 16:00; por lo que, fue imposible dejar el mismo, debido a que se debe llevar a la ciudad de La Paz; y, iv) A la fecha no cuenta con “Auxiliar I”, además de las jornadas de descongestionamiento penal a las que se viene dando prioridad bajo sanción disciplinaria, según instructivo, razones por las cuales pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Bajo ese marco normativo, los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas
- deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. Página 11 de 14 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- acción de
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.4.
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2°