SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021- S2

Fecha: 01-Abr-2021

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda de tutela y la amplió señalando lo siguiente: a) El proceso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 202300735, caratulado como Ministerio Público contra Marco Antonio Apaza Mamani, quien guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz desde el 2018; y toda vez que, la situación del imputado se modificó en el transcurso del tiempo; el 27 de agosto de 2019, presentaron la solicitud de cesación a la detención preventiva, cuya audiencia tuvo lugar el 6 de septiembre de igual año, oportunidad en la que se desvirtuaron algunos riesgos procesales quedando subsistentes otros, actuado en el que además fue formulada la apelación incidental el 10 de septiembre de ese año, por escrito, mismo que mereció proveído de 11 de igual mes y año, fecha a partir de la cual corría el plazo de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes, conforme a norma y a la jurisprudencia constitucional que señala habría sido emitida al efecto, sin que ello hubiera ocurrido; y, b) Pese a proveer los recaudos de ley e inclusive ofrecer trasladar al Oficial de Diligencias para que cumpla con las diligencias pendientes, no han procedido a dicha remisión.

En audiencia y de la revisión del expediente, asevero: Se tiene que en fecha  20 de septiembre de 2019, habrían remitido recién el cuaderno de apelación, debido a la acción de defensa deducida; por lo que, la acción de libertad de pronto despacho ahora se convierte en innovativa, pues si bien cesó la vulneración del derecho, ello se dio por apartarse de lo que prevé la norma y la jurisprudencia constitucional, respecto a la remisión de actuados en apelación, dentro de las veinticuatro horas, en relación a personas que se encuentran privadas de su libertad.

Freddy Arturo Romero Piza, Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 20 de septiembre de 2019, cursante a fs. 9 y vta., manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Apaza Mamani, no fueron realizadas las notificaciones de manera oportuna, debido a la excesiva carga procesal existente en el despacho; b) Su persona se abocó al cumplimiento del Instructivo TDJ-SJ-OF 20/2019 de 4 de septiembre emitido por Presidencia, sobre las audiencias de descongestionamiento al sistema penal, por cuanto su incumplimiento podía provocar una sanción disciplinaria; y, c) Añadiéndose a ello que ese despacho judicial no cuenta con Auxiliar I, y su persona efectuar ambas funciones, lo que motivó que no llegara a realizar las indicadas diligencias.