SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
circunstancias
Respecto al art. 234.10 del CPP –hoy art. 11 de la Ley 1173– señalaron de forma concisa pero suficiente que los nuevos elementos aportados resultaban impertinentes debido a que el riesgo procesal habría sido activado de acuerdo a los lineamientos de la SCP “070/2014” y no así en el hecho de que el imputado cuente con antecedentes penales, policiales, o sentencia ejecutoriada; precedente constitucional que a la letra señala: “En cuanto a lo previsto en la SCP 0056/2014, que refiere que para activar el numeral 10 del art. 234 del CPP, se debe tomar en cuenta la peligrosidad del imputado con relación a que tuviera sentencia condenatoria ejecutoriada anterior, este entendimiento no es limitativo, dado que su aplicación estará sujeta a los escenarios o contextos en los que se desarrolle el ilícito, en consideración a que el art. 234 del CPP, señala que por peligro de fuga se entiende toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, para decidir acerca de su concurrencia; es decir, que le otorga facultades al juzgador para realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes en cada caso, entre las que señala once situaciones, facultad jurisdiccional que no puede ser limitada, por el contrario resulta amplia e irrestricta, caso contrario conduciría a que el juzgador se adecue a parámetros que no siempre van acorde al caso concreto, limitando su facultad valorativa…”.
Con relación al art. 235.2 del CPP, haciendo una descripción de los elementos aportados por el accionante, refirieron que los mismos no resultaban pertinentes para desvirtuar el peligro de obstaculización en los términos que fue construido, por lo que, analizada la actuación de la Jueza a quo, arribaron al convencimiento que la valoración y fundamentación realizada por la misma, con relación al certificado de visitas, es clara al referir que los familiares que visitaron al imputado son parte del entorno de la víctima menor de edad, circunstancia que mantenía latente el riesgo de obstaculización, al considerar que a través de estos familiares se puede influenciar negativamente a la denunciante y víctima; respecto a la denuncia que los Vocales demandados basaron su determinación en criterios subjetivos, es menester precisar que de conformidad a los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo constitucional, en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponde que la autoridad judicial, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito; precedente constitucional que fue aplicado en el caso presente, ya que conforme lo ilustrado por los Vocales demandados, la Jueza de primera instancia advirtiendo que se trata de un delito contra la libertad sexual, que requiere un trámite especial en cuanto a las víctimas menores y la situación de vulnerabilidad de esta, consideró en los hechos el entorno familiar en el que se desenvuelve como nieta del imputado, por lo que tomando como parámetro el flujo de visitas que recibió este último en el Penal de Morros Blancos –donde se encuentra detenido preventivamente- de acuerdo a la certificación del libro de visitas evidenció que se presentaron su padre, madre, esposa, hija y nieto; mérito por el cual estableció que el peligro procesal se mantenía vigente en razón a que dichos familiares si tienen contacto con la víctima y la denunciante; consiguientemente, a través de estos podría ejercerse influencia negativa contra estas; extremos que desvirtúan la denuncia efectuada por el impetrante de tutela, pues a momento de establecerse la vigencia del riesgo procesal de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP, se aplicó la perspectiva de género y enfoque interseccional al tratarse de víctimas niñas o adolescentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- circunstancias
- Fragmento 13
- CONFIRM