SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 64 a 68 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación ni análisis intelectivo, debido a que como se observa en el punto 3) del Auto de Vista cuestionado, se analizó los elementos presentados por el accionante a objeto de desvirtuar el riesgo de obstaculización, decisión que no configura un procedimiento indebido al expresar porque consideran que la Jueza de primera instancia actuó de forma acertada; 2) Se realizó una valoración correcta y armoniosa de la prueba, fundamentando que valor se dio a cada una de ellas; 3) El hecho que la Sala Penal haya otorgado un valor negativo a los elementos de prueba, contrario al que pretendía el accionante no es una situación que compete a la jurisdicción constitucional, atribución que es netamente jurisdiccional, por lo que se tiene por cumplido los requisitos que la ley exige para emitir cualquier decisión jurisdiccional, la misma que es motivada, coherente y fundamentada; y, 4) Finalmente debe considerarse que el art. 15 de la CPE, penaliza las agresiones sexuales contra las mujeres, niñas y adolescentes concordante con el art. 60 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- circunstancias
- Fragmento 13
- CONFIRM