SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 13
Por lo expuesto, no se evidencia que los Vocales demandados a momento de pronunciar el Auto de Vista 52/2019-SP1 de 21 de marzo, hayan vulnerado los derechos alegados por el accionante, advirtiéndose más al contrario cumplimiento con su obligación de pronunciar un fallo exponiendo fundamentada y motivadamente la justificación razonada de su decisión, existiendo un trabajo analítico de la actuación desplegada por la Jueza a quo, que derivó –en alzada– dar por enervado el riesgo procesal contenido en el núm. 2 del art. 234, por lo que declararon CON LUGAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, extremo que evidencia el despliegue de un razonamiento intelectivo propio conforme a la facultad valorativa inherente a las autoridades jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- circunstancias
- Fragmento 13
- CONFIRM