SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la defensoría de la Niñez y Adolescencia en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Jueza de Instrucción de Padcaya del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva al considerar la existencia de los riesgos procesales contenidos en los numerales 2 y 10 del art. 234; y, 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –hoy artículo 11 de la ley 1173 (Ley Abreviación Procesal Penal), siete meses después solicito cesación a su detención preventiva, audiencia que fue celebrada el 8 de mayo de 2019, donde la aludida autoridad jurisdiccional rechazo dicha petición, manteniendo latente “el núm. 10) del art. 234 y 2) del 235” de la norma referida, resolución que fue objeto de apelación, mérito por el cual fue emitido el Auto de Vista 52/2019-SP1, pronunciado por los Vocales ahora demandados, quienes pese a que la defensa expuso y fundamentó la existencia de vulneración al principio de verdad material y defectuosa valoración de los nuevos elementos presentados a objeto de desvirtuar el riesgo de obstaculización, incurrieron en falta de fundamentación y motivación, puesto que se limitaron a realizar una mera relación de la documental presentada además de reiterar los argumentos expuestos por la Jueza a quo, en total inobservancia del art. 124 del CPP, al no existir un pronunciamiento valorativo propio y especifico de la literal presentada como prueba.
Por otra parte, la resolución impugnada no explicó cuál el hecho derivado de su conducta, ni la prueba que hizo presumir al Tribunal de alzada que obstaculizara el desarrollo del proceso ejerciendo influencia en la denunciante y su hija a través de familiares, ya que no existe antecedente que haga acontecer dicho extremo, aspecto que constituye un simple criterio subjetivo que va en contra del precedente establecido en la SCP 0795/2014 de 25 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- circunstancias
- Fragmento 13
- CONFIRM