SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) Cuando la ANH requirió en audiencia de medidas cautelares la incautación de su camión color amarillo con placa de control 621-NBA, el Juez demandado determinó que se pida por escrito a los fines de pronunciamiento de la “autoridad”; sin embargo, el Ministerio Público ni el querellante presentaron dicha solicitud; b) Vencida la etapa preparatoria, el 26 de noviembre de 2019 se apersonó ante el representante del Ministerio Público solicitando el desecuestro del camión y se la declare depositaria con base a los arts. 186 y 189 del CPP, adjuntando toda la documentación de su derecho propietario y argumentando que es una persona adulta mayor en delicado estado de salud y que el motorizado es la única fuente de ingreso y sustento para ella y su familia, ya que su esposo es chofer, empero, la autoridad fiscal no se pronunció; c) Cuando requerían el expediente del caso, siempre estaba en despacho y no existía autoridad titular “…y el informe está plasmado en él. evacuado por el secretario del juzgado que incluso a su autoridad ha podido remitir fotocopia del mismo…” (sic), es así que el 23 de diciembre del mismo año, nuevamente solicitó al representante del Ministerio Público el desecuestro de su motorizado, estando demostrados los títulos de propiedad tanto en el cuaderno de control jurisdiccional como en el de investigación, además que el mismo no estaría en calidad de incautado ni confiscado; y, d) “…una vez que ha declinado, el cuaderno de control jurisdiccional de la localidad de la ciudad de La Paz el juzgado de guanay producto de una acción de libertad interpuesta por el señor Rubén blanco Limachi en este mismo juzgado tercero 35/2019 de 19 de diciembre de 2019 la señora Paulina y las academias representada En ese entonces en ese acto Marta Magdalena Oriente solicita el control jurisdiccional mediante Memorial de 7 de enero ahora bien, se le ha pedido dos petitorios al señor, juez que ejerza control jurisdiccional porque ya han concluido los actos investigativos y la entrega del referido motorizado…” (sic), es así que la autoridad jurisdiccional emitió un auto de conminatoria de la etapa preparatoria, que es “una parte accesoria” de lo que había solicitado, pues lo principal era el pronunciamiento respecto al desecuestro del vehículo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida, aun cuando éste no esté directamente vinculado con la libertad del accionante; sin embargo, la justicia constitucional debe determinar si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida, toda vez que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- el Estado debe observar y preservar, en todo lo que le sea posible, los derechos fundamentales a la salud y a la vida, y en tanto se demuestre el riesgo de vida
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida
- si bien el mismo no encuentra
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR