SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Blanco Limachi por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo, radicado en el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz; en audiencia de medidas cautelares de 13 de junio de 2019, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) solicitó la incautación de su camión marca volvo con placa de control 621-NBA, determinando la autoridad jurisdiccional que dicha solicitud sea presentada por escrito.
Requirió ante el Fiscal de Materia el desecuestro de su motorizado, toda vez que no habría participado en delito alguno y solo fue convocada a declarar; sin embargo, no recibió respuesta alguna y menos si se habría puesto a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional la solicitud de confiscación del vehículo.
Refirió que la etapa de investigación preliminar ya habría concluido y antes de que ello ocurra, el 7 de enero de 2020 solicitó al Juez ahora demandado el control jurisdiccional del proceso, a fin de la conclusión de los actos investigativos y la entrega de su motorizado, empero, este no se pronunció conforme a lo establecido en el art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo a la fecha acusación fiscal del mes y años precitados además que, no quieren exhibir el cuaderno de investigación ni que obtenga copias del mismo, pese a que es parte del proceso como tercera interesada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida, aun cuando éste no esté directamente vinculado con la libertad del accionante; sin embargo, la justicia constitucional debe determinar si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida, toda vez que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- el Estado debe observar y preservar, en todo lo que le sea posible, los derechos fundamentales a la salud y a la vida, y en tanto se demuestre el riesgo de vida
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida
- si bien el mismo no encuentra
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR