Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
II.1.
II.1. Por memorial de 7 de enero de 2020 dirigido al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, la hoy impetrante de tutela indicó haber peticionado al Ministerio Público el desecuestro de un camión marca volvo modelo 1987, placa de control 621-NBA que sería de su propiedad; en ese entendido, y toda vez que estaría vencido el plazo de la investigación, solicitó se ejerza control jurisdiccional a fin de que concluyan los actos investigativos y le entreguen el referido motorizado, el cual es su herramienta de trabajo y medio de sustento, siendo su persona adulto mayor y con salud delicada (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida, aun cuando éste no esté directamente vinculado con la libertad del accionante; sin embargo, la justicia constitucional debe determinar si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida, toda vez que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- el Estado debe observar y preservar, en todo lo que le sea posible, los derechos fundamentales a la salud y a la vida, y en tanto se demuestre el riesgo de vida
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida
- si bien el mismo no encuentra
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR