SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S4
Fecha: 09-Abr-2021
a)
La parte accionante, ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, agregando lo siguiente: a) Conforme a los presupuestos establecidos por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1215/2012 de 6 de septiembre y 0238/2018 de 11 de junio, para la revisión de la valoración probatoria, la justicia constitucional debe revisar si en esa labor las autoridades jurisdiccionales no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, no omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas parcial o totalmente o si basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al empleado como fundamento; b) Se presentó una cesación a la detención preventiva el 19 de mayo de 2019, argumentando que se forzó la tipificación de los actos que le fueron atribuidos al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos para la detención preventiva, puesto que esa decisión se basó solo en supuestos, afirmando que su persona hubiera sustraído las computadoras de la empresa “SALTCOM” S.R.L., de la cual sería parte, omitiendo considerar la certificación de FUNDAEMPRESA de 20 de noviembre de 2017, que señala quienes son los socios y entre los cuales no figura su persona, habiéndose limitado su participación en la elaboración de la minuta y protocolización de la escritura de constitución; prueba que fue excluida para que no sea considerada en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, induciendo en error a la autoridad jurisdiccional quien le aplicó la detención preventiva que viene cumpliendo por más de dos años, y a pesar de haber solicitado varias veces que se le impongan medidas sustitutivas, no le fueron concedidas; y, c) Intentó una acción de libertad en la ciudad de Oruro, que fue denegada bajo el fundamento de no haberse reclamado previamente ante el Juez de la causa y que tampoco se presentó una apelación para que un Tribunal de alzada pueda reparar los agravios alegados; por lo que, se abrió nuevo plazo para que presente incidente de nulidad, mismo que fue planteado y rechazado por la autoridad jurisdiccional, que sin ingresar al fondo, concluyó que los aspectos reclamados ya fueron resueltos en su oportunidad y que en su momento, ya fue valorada la prueba; decisión que fue apelada y si bien la Resolución consigna la fecha 1 de agosto de 2019, recién fue puesta a la vista en el cuaderno procesal, el 16 o 17 de dicho mes y el recurso de apelación que contra ésta se planteó en septiembre del mismo año, fue remitida al Tribunal de alzada en octubre y luego de dos veces que se devolvieron actuados al juzgado por no ser claras las fotocopias remitidas y por faltar un sello y finalmente, en diciembre de igual año, fue pronunciado el Auto de Vista 257/2019 de 2 de diciembre, confirmando el rechazo del incidente con el argumento de no haberse especificado cuáles fueron los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados, negando así la nulidad de obrados impetrada.
Finalmente, citando jurisprudencia constitucional sobre la protección del debido proceso a través de la acción de libertad cuando está directamente vinculado al derecho a la libertad, así como relativa a la motivación de las resoluciones concernientes a medidas cautelares, concluye que con pruebas colectadas durante tres meses antes de su detención preventiva, que a todas luces señalan que no cometió delito alguno, se presumió su culpabilidad, autoría y participación, cautelándolo por más de veintitrés meses efectuando una insuficiente valoración de pruebas, fabricando una resolución de imputación con simples presunciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ,
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR