SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S4
Fecha: 09-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 036/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 104 a 106 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las decisiones adoptadas por las autoridades jurisdiccionales demandadas, están referidas a cuestiones del proceso seguido contra el accionante y no han debatido, concluido o tomado una decisión que se encuentre íntima y directamente vinculada a mantenerlo aún en detención preventiva, pues no están relacionadas con su derecho a la libertad; b) No corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar un análisis respecto a los argumentos postulados en la presente acción de libertad y si el accionante considera que las decisiones impugnadas suprimen o afectan otros derechos como el debido proceso, debe acudir a la acción de amparo constitucional; y, c) Sobre la presunta retardación de justicia alegada por el impetrante de tutela, éste cuenta con los mecanismos correspondientes para hacerlos valer ante la instancia que sea pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ,
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR