SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S4
Fecha: 09-Abr-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a analizar la problemática planteada, es preciso señalar que, si bien la acción de libertad es el medio idóneo, efectivo y oportuno para el resguardo de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de locomoción de toda persona cuando se produce la vulneración a los mismos, a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; sin embargo, en aplicación del razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, solo es posible tutelar el procesamiento ilegal o indebido cuando concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, cuando el acto lesivo sea la causa directa de la privación de libertad y/o cuando exista absoluto estado de indefensión.
Ahora bien, el planteamiento abordado en la acción de libertad objeto de análisis, está relacionado con el rechazo del incidente de nulidad que planteó contra la imputación formal emitida por el Ministerio Público, a cuya consecuencia se le impuso al accionante la medida de detención preventiva; rechazo que fue confirmado en apelación y que según refiere el accionante, hubo demora en la emisión del Auto de Vista 257/2019; sin embargo, en el marco del desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional se advierte, que considera que el rechazo del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y la decisión de confirmar dicho rechazo por el Tribunal de alzada, tengan una vinculación directa con su detención preventiva, misma que fue dispuesta por Resolución 55/2018 de 7 de febrero, dictada por el Juez de la causa, que además de no haber sido impugnada en su oportunidad, por el imputado, no fue modificada a pesar de las reiteradas solicitudes de cesación de dicha medida cautelar que planteó y que fueron rechazadas. Es decir que, la acción de libertad que pretende el impetrante de tutela , solicitando se disponga su inmediata libertad pura y simple, no está sustentada en actuaciones jurisdiccionales que estén vinculadas a la decisión de su situación personal; por lo que, no es posible activar este mecanismo de protección constitucional contra decisiones que no fueron la causa directa de la privación de libertad a la que se encuentra sometido.
Con relación a la retraso en la emisión del Auto de Vista 257/2019 que alega el accionante, tampoco tiene vinculación directa con el derecho a la libertad, dado que su situación jurídica fue definida, por la aplicación de una medida cautelar; por lo que, no se puede activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho que tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, –Fundamento Jurídico III.2–; presupuesto que no se advierte en el presente caso.
Por otra parte, tampoco se pudo constatar cuál sería el estado de indefensión al que pudiera estar expuesto el accionante; toda vez que, tiene a disposición los recursos que la ley franquea para ejercer su derecho a la defensa, así como cuestionar cualquier medida que emerja en relación a su derecho a la libertad física o de locomoción y que el impetrante de tutela ha venido ejerciendo para modificar su situación jurídica; por lo que, al no existir esa vinculación con su derecho a la libertad ni un estado de indefensión absoluto, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de lo denunciado a través de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ,
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR