SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: a) Requirió ante las Fiscales de Materia codemandadas, se emita oficio a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), solicitando garantías constitucionales bilaterales para los testigos y peritos; b) El memorial presentado el 18 de junio de 2020, fue respondido por las codemandadas después de diez días, “…la Fiscalía de manera grosera dice este al memorial de fecha tanto pero el memorial esta la notificación del 29 de junio del año 2020, el memorial es tan inocuo su respuesta fiscal…” (sic); siendo que, dicho requerimiento, se encuentra ligado con su derecho a la libertad; ya que, se realizó con la finalidad de ser presentado al momento de pedir la cesación de la detención preventiva; y, c) Acudió al “Tribunal”, el que ordenó se notifique  a las Fiscales de Materia; sin embargo, no mereció respuesta; por ello, reiteró la misma el 23 de igual mes -se entiende del 2020-, disponiéndose acuda al “Fiscal Departamental”; al no existir un control jurisdiccional u otra instancia ante la cual recurrir, interpuso la acción de libertad de pronto despacho en su modalidad innovativa.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).