SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 17 de igual mes y año, ante Nancy Carrasco Daza y Yovanna Germania Castro Gutiérrez, Fiscales de Materia codemandadas, el peticionante de tutela solicitó copia de los videos y audios de la inspección y reconstrucción de los hechos, de la Clínica de la Universidad Cristiana de Bolivia (UCEBOL) y de la Clínica Figueroa Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) de Santa Cruz; asimismo, el prenombrado el 18 del referido mes y año, a las aludidas, pidió se requieran garantías constitucionales para los peritos y testigos; que al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del antedicho departamento, se exija señalamiento de juicio oral ininterrumpido; y, copias legalizadas de los “memes” y los documentos que lo vinculen, que se hicieron alusión en la audiencia de cesación de la detención preventiva; peticiones que fueron reiteradas por escrito de 23 de igual mes y año. El primer y segundo escrito supra mencionados, merecieron respuesta el 19 del referido mes y año; y, el tercer memorial fue atendido el 24 de dicho mes y año; providencias notificadas el 29 del citado mes y año, a Winter Rómulo Hinojosa Téllez, abogado defensor del impetrante de tutela (fs. 43 a 47 vta. y 54 a 56 vta.).