SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

i)

Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que: i) De ninguna manera está en peligro la vida del impetrante de tutela, tampoco ilegalmente perseguido ni indebidamente procesado; ii) En el encabezado del memorial que hizo alusión el prenombrado, el cual tiene como fecha 17 de junio de 2020; fue puesto en su conocimiento mediante “plataforma” recién el 19 de igual mes y año, habiendo el mismo día emitido el correspondiente proveído, que fue notificado de forma personal al representante del peticionante de tutela, en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 29 del citado mes y año; ya que, no se apersonó al Ministerio Público; frente al rechazo de la diligencia requerida, tocaba que sea objetada ante el superior jerárquico, acorde lo estipulado por el art. 306 del CPP; iii) Conforme consta en el acta del actuado procesal de cesación de la aludida medida impuesta -no señaló la fecha-, que se expuso en el verificativo de esta acción de defensa, se le indicó al accionante, que con el hecho de otorgar garantías no desvirtuaría el peligro de obstaculización -art. 235 del citado cuerpo legal-, el cual refiere que, el imputado pueda amenazar o influir negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, con el fin de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; iv) Dichas garantías no se encuentran contempladas en el Código de Procedimiento Penal ni en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, así como tampoco en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, normas que aplicaron al tratarse de la presunta comisión de un delito de carácter sexual; y, v) Realizó la misma solicitud a la autoridad jurisdiccional y al conocer la respuesta, tenía la oportunidad de plantear recurso de reposición.