SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
1)
Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de julio de 2020, cursante a fs. 14 y vta., expresando que: 1) Las funciones que cumple son establecer criterios legales y fiscalizar las actividades concernientes según los art. 54 y 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); 2) La elaboración de carpetas y la remisión a los juzgados solicitantes, corresponde a los funcionarios de las áreas de trabajo social y psicología de ese Régimen Penitenciario, quienes se contagiaron con el COVID-19; adjuntó las bajas médicas; y, 3) No existe notificación a las citadas áreas; no obstante de ello, se estiman esfuerzos para remitir la carpeta del peticionante de tutela en resguardo al debido proceso y al principio de legalidad del privado de libertad.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al principio de celeridad como componente del debido proceso vinculado con el derecho a la libertad; por lo que, los ahora demandados deberán remitir toda la documentación requerida por el Juez de Ejecución Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- del citado departamento; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vinculación directa de los trámites penitenciarios tutelados a través de la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- toda autoridad que tenga como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en aplicación de los Arts. 174 y 175 De la Ley 2298 conc. a los Arts. 433 y 434 de la Ley 1970
- CONFIRMAR en parte