SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 24/20 de 2 de julio de 2020, cursante a fs. 16, concedió la tutela solicitada disponiendo que los demandados en el término de tres días remitan “esa carpeta” ante el correspondiente “Juez de Ejecución Penal”; con base en los siguientes fundamentos: a) Los arts. 174 y 175 de la LEPS, establecen los requisitos para la otorgación del incidente de libertad condicional, misma que será solicitada ante el juez de ejecución penal, quien ordenará al régimen penitenciario la elaboración de los pertinentes informes y de su “carpeta”; el impetrante de tutela pidió “…al Régimen Penitenciario su solicitud de la Carpeta correspondiente para su Libertad Condicional…” (sic); b) El Órgano Judicial, el Ministerio Público y demás instituciones se hallan confrontando las consecuencias de la pandemia del COVID-19; por lo que, la Trabajadora Social y la Psicóloga del Régimen Penitenciario de Santa Cruz se encuentran con baja médica; en consecuencia, se debe buscar mecanismos que den cumplimiento a lo ordenado y evitar la dilación en trámites de libertad condicional; ya que, existen detenidos que al tener sentencia condenatoria ejecutoriada, cuentan con acceso a dicho beneficio; y, c) Conforme la amplia jurisprudencia constitucional, al encontrarse de por medio la libertad de una persona que se halle detenida deberá tramitarse con la debida celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vinculación directa de los trámites penitenciarios tutelados a través de la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- toda autoridad que tenga como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en aplicación de los Arts. 174 y 175 De la Ley 2298 conc. a los Arts. 433 y 434 de la Ley 1970
- CONFIRMAR en parte